El Senado provincial aprobó el Código de Faltas presentado por Enrico que baja de 18 a 16 años la edad de imputabilidad

miércoles, 9 de marzo de 2016

La reforma contravencional ahora está en Diputados

El Senado santafesino aprobó en su última sesión ordinaria, una ley que reforma el Código de Faltas de la provincia de Santa Fe, presentada por el senador Lisandro Enrico. “Fue un trabajo enorme. Presentamos una reforma que remplaza el sistema escrito por el oral, instaura un sistema acusatorio ágil y lleva la justicia contravencional a los pequeños pueblos de nuestra provincia sin gastar un solo peso del presupuesto” sostuvo el Senador por el departamento General López.

A  raíz de esto, el autor de la ley con media sanción, le solicitó al gobernador Miguel Lifschitz, que incluya su proyecto de ley en el temario de las sesiones extraordinarias para ser tratados cuanto antes por la Cámara de Diputados: “El Código de Faltas vigente muestra el retraso conceptual que sufría el Código Procesal Penal hasta su reforma. Se trata en definitiva de hacer del Código de Faltas un cuerpo normativo que se ajuste al nuevo modelo acusatorio, que ya rige en el fuero penal -que ahora es oral- y sólo sobre los delitos (no sobre las faltas)”, indicó el legislador.

Un aspecto destacable que tiene el proyecto es que en los pueblos en los que haya un juez de Pequeñas Causas, conocido como el nuevo Juez de Paz, será éste el que haga de Juez sin necesidad de que la causa deba trasladarse a Venado Tuerto, Rufino o Melincué. La norma con media sanción prevé cambiar al sujeto de la investigación “sin crear ningún cargo nuevo”, subrayó Enrico.

Y otra de las innovaciones es que convierte a 9 de las faltas en contravenciones de instancia privada, es decir, en esos casos serán los damnificados y no el fiscal el que lleve adelante el juicio, denunciando y presentando sus pruebas. También, ese rol -el de acusador- podrá ser ejercido por nuevos actores en el sistema: Las municipalidades y las comunas.

Los menores a partir de los 16

El texto que revisará Diputados baja de los 18 a los 16 años la edad de quienes pueden ser alcanzados por la Justicia de Faltas: “Respondemos con este criterio a un marcado reclamo social, en consonancia con lo que ya hicieron otras provincias como Córdoba, San Juan, Salta y Misiones”, aclaró el legislador. En este orden, comentó que “los menores de edad deberán hacerse cargo de sus actos cuando destruyan, dañen o le generen molestias a terceros. Es insostenible en la sociedad actual que una persona de 16 o 17 años sea impune por tener esa edad y por ello no se haga responsable de los daños o molestias que ocasiona. Tenemos que construir una sociedad con derechos, pero con deberes en donde se vuelva a restablecer el respeto y la sanción ejemplar para aquellos que dañen a terceros”, afirmó el senador Enrico.

“Los menores -continuó- van a tener un tratamiento especial. Van a ser juzgados por los jueces de Menores, pero serán pasibles de las mismas penalidades que prevé el código para los mayores de edad”.

En este aspecto Enrico manifestó que “así como el Estado y algunas leyes les van dando derechos, como a votar, trabajar o educarse, también tiene que haber un correlato en cuanto a los deberes. Sabemos que esto va a ser muy polémico, pero estamos con la firme convicción de que es una necesidad del momento porque la sociedad lo reclama. Si bien las faltas y las contravenciones no son delitos, son normas que tienden a mantener la paz social de una comunidad y que hacen a prevenir delitos. Esto tiene que estar regulado porque sino parece que el desorden le gana a la tranquilidad pública”, completó.

Finalmente, aseguró: “Los legisladores de Santa Fe estamos debiendo esta discusión, porque la ley está desactualizada. Hay mora legislativa. No podemos seguir pateándola para adelante porque está suspendido el tema de faltas”, concluyó.

La modernización del actual Código de Faltas provincial

La norma con media sanción del Senado que pasa a Diputados, modifica la parte general del actual código e incorpora la figura de la acusación, a cargo principalmente de fiscales, pero agregando otros formas de acusar. Los jueces serán los mismos que establece la actual ley del Poder judicial aunque se incorpora al juez de Pequeñas Causas para que juzguen las faltas en sus comunas.

Todas aquellas contravenciones que son delitos pero en una escala menor, tales como la venta de alcohol a menores; ruidos molestos; invasión de espacios públicos; conducción peligrosa; portación de arma blanca o contundente; rotura de carteles en la vía pública; pintar paredes; emisión de gases y sustancias nocivas, entre otras, son algunas de las faltas y contravenciones que serán penadas.

El primer principio que tiene el código, que generó debate y fue pedido por Enrico, es el artículo 2, sobre la paz social, donde los beneficios y el resguardo de la ley sean para los damnificados y no del imputado: “Nuestro código es del 2003 y es importante que sea reformado y actualizado, porque permite mantener la tranquilidad pública. En el proyecto que presenté se establece como principio del Código de Faltas, mantener la paz social y esto engloba la buena convivencia, el orden público, el respeto hacia la comunidad y las personas. Eso es lo principal”, remarcó.

Vale señalar, que para avanzar en este proyecto, el senador Enrico, mantuvo sendos encuentros con el procurador general de la Corte Suprema, Jorge Barraguirre; el anterior Ministro de Justicia, Juan Lewis; el Colegio de Magistrados de Santa Fe; y el juez de Faltas, José Luis Freijo.

Acerca de las faltas y contravenciones

Lo que en el derecho penal se considera como falta es un tipo de conducta antijurídica a través de la cual se pone en riesgo un determinado bien jurídico protegible. No obstante es considerado de menor gravedad que el delito, por lo cual se crea esta diferenciación. El hecho de la existencia de faltas da lugar a una nueva rama dentro del derecho penal que es conocida como el Derecho Contravencional o derecho de Faltas.

A partir de aquí es lógico que se trate de un sistema menos estricto, dando lugar a penas que suelen ser menos graves además de que se evita en la medida de lo posible las penas privativas de libertad en favor de otros tipos como las pecuniarias o las de privación de derechos.

Faltas y contravenciones contempladas

·         Venta de alcohol a menores de edad

·         Provocar intranquilidad pública

·         Violencia en espectáculos deportivos

·         Portación de arma blanca o contundente

·         Conducción peligrosa (contravención que fue restablecida a pedido de Enrico)

·         Aprovechamiento de menores para la mendicidad

·         Perturbación de espectáculos públicos

·         Destrucción de cercos y alambrados

·         Organización de juegos y apuestas prohibidos

·         Contaminación con humos y gases

·         Contaminación de aguas

·         Daños causados por animales

·         Venta de pegamentos con tolueno en kioscos y supermercados

·         Las personas de entre 16 y 18 años de edad serán responsables de las faltas

·         Intromisión en campo ajeno

·         Invasión de ganado en campo ajeno

·         Aprovechamiento abusivo de aguas

 

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lisandro enrico

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